La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un “manual de instrucciones” para guiar, paso a paso, a aquellos que deben averiguar la verdad cuando un menor de edad es abusado por un clérigo.

Ciudad del Vaticano – Isabella Piro

Una respuesta precisa y puntual a las preguntas más recurrentes es lo que ofrece el nuevo Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Se trata de un manual de instrucciones que, en poco más de 30 páginas y nueve capítulos, responde a los asuntos principales sobre algunos puntos de los procesos en el tratamiento de casos de abuso sexual de menores de edad cometidos por clérigos.

No es, pues, un texto normativo o una nueva legislación sobre la materia, sino un instrumento destinado a ayudar a los Ordinarios y a los juristas que necesitan traducir en acciones concretas la legislación canónica sobre los delicta graviora que constituye “para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”.

Solicitado durante el Encuentro de Presidentes de las Conferencias Episcopales del mundo sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, realizado en el Vaticano en febrero de 2019, el Vademécum se difunde en la versión denominada “1.0”, porque se actualizará periódicamente en función de los cambios de la legislación vigente o de la práctica de la Congregación. “Sólo un conocimiento profundo de la ley y de su espíritu -dice el texto- podrá dar el debido servicio a la verdad y a la justicia, que se debe buscar con particular atención en la materia de delicta graviora por razón de las profundas heridas que infligen a la comunión eclesial”.

Fuentes jurídicas de referencia

¿Qué configura un delito? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son los posibles procedimientos penales? Esta son algunas de las preguntas que se responden de manera precisa y específica, con continuas referencias a los Códigos vigentes, al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II, que data de 2001 y que fue actualizado por Benedicto XVI en 2010, y el más reciente motu proprio Vos estis lux mundi, publicado en 2019 por el Papa Francisco.

En algunos casos, además, se especifican las diferencias entre el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina. Por ejemplo, en la realización de un proceso penal extrajudicial -es decir, administrativo-, que reduce las formalidades procesales para acelerar la justicia, pero mantiene intactas las mismas garantías, la Iglesia Latina no prevé la presencia de un Promotor de Justicia, mientras que para las Iglesias Orientales es obligatoria.

Acogida, escucha y acompañamiento a la víctima

Son cuatro, en particular, las exigencias que emanan del Vademécum. Primero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que “deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Además, “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”.

“Del mismo modo, se puede hacer respecto al acusado”, subraya el manual. También recuerda la importancia de proteger “la buena fama de las personas implicadas”, aunque, en caso de peligro para el bien común, se subraya que la difusión de noticias sobre la existencia de una acusación no representa una violación de la buena reputación.

Derechos del acusado

“Aun cuando sea evidente que cometió el delito”, el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Papa, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del Sumo Pontífice es inapelable.

Por CEP

Conferencia Episcopal Paraguaya

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *