La conferencia

La Conferencia Episcopal Paraguaya es la expresión del afecto y del espíritu colegiales de la actividad colectiva y orgánica del Episcopado Paraguayo al servicio del Pueblo de Dios (cf. Apostolos Suos,5,10,12,13)

Tiene por objeto conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres y mujeres del país. Durante sus reuniones, los obispos ejercen unidos su cargo pastoral, tratando asuntos comunes e intercambiando experiencias y juicios que les permiten descubrir, sobre todo, las formas y métodos pastorales más acomodados a las circunstancias del tiempo y del pais (cf. canon 447).

Las Conferencias Episcopales 

Las Conferencias Episcopales tienen su origen y desarrollo en las reuniones de los Obispos de un mismo país en el siglo XIX en Bélgica. En América Latina,  se desarrollaron a partir del Concilio Plenario de América Latina (1899), sobre todo por orientaciones e impulso de las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano de Río de Janeiro, Medellín, Puebla y Santo Domingo, con determinante influencia del Concilio Vaticano II.

En particular es decisiva la presencia y actuación del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) en el desarrollo y configuración de las Conferencias Episcopales Nacionales en América Latina desde su creación en Río de Janeiro  (1955).

Comprobando que las conferencias episcopales han dado magnificas pruebas de un apostolado más fecundo, afirma en la Christus Dominus: “este sacrosanto Concilio piensa que conviene en gran manera que en toda la tierra los obispos de la misma nación o región se agrupen en junta única (In Unum Coetum), reuniéndose en fechas determinadas a fin de comunicarse las luces de la prudencia y experiencia, deliberen entre si y formar una santa conspiración de fuerzas para bien común de las Iglesias”, luego añade: “la Conferencia Episcopal es como una junta en que los Obispos de una nación o territorio ejercen conjuntamente su cargo pastoral para promover el mayor bien que la iglesia procura a los hombres,  señaladamente por las formas y medios de apostolado, adaptados en forma de vida a las circunstancias del tiempo”. Se refiere a los miembros, sus propios estatutos, las decisiones legítimamente tomadas, etc.

Código del Derecho Canónico de 1983

Sobre el fundamento conciliar, ya experimentado y desarrollado, se formula literalmente la normativa del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, en el capitulo IV de las Conferencias Episcopales, en los cánones 447 al 459.

“La Conferencia Episcopal, institución de carácter permanente es la Asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto a los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la iglesia proporciona a los hombres”.

“Como regla general, la Conferencia Episcopal comprende a los prelados de todas las Iglesias particulares de una misma nación, conforme a la norma del c. 450” (448).

“Sobre el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos Coadjutores, los Obispos Auxiliares y los demás Obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los estatutos de la Conferencia Episcopal determinen otra cosa.

Los Obispos 

Cada uno de los Obispos, por su parte, es el principio y fundamento visible de la unidad en sus Iglesias particulares. Como tales ejercen su gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que le ah sido confiada, asistidos por los presbíteros y diáconos. Pero, como miembros del Colegio Episcopal, cada uno de ellos participa de la solicitud por todas las Iglesias que ejercen primeramente “dirigiendo bien su propia Iglesia, como porción de la Iglesia Universal, contribuyen eficazmente al bien de todo el  cuerpo místico que es también el cuerpo de las Iglesias. Esta solicitud se extenderá particularmente a los pobres, a los perseguidos por la fe y a los misioneros que trabajan por toda la tierra.

(Benitez, F.S., Conferencia Episcopal Paraguaya 1956 – 2006, Asunción, Gráfica JF,  2005, P.232)

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